A partir de la constitución política de 1991, en Colombia se permitió la libertad de cultos, consagrado en el articulo 19, el cual dice que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Desde que se consagro como derecho fundamental la libertad de cultos, en Colombia se experimenta un acelerado proceso de transformación en su universo religioso.
Aunque en Colombia se permita la libertad de culto, y por ende la creación de varios establecimientos religiosos. Lamentablemente aún existen actitudes intolerantes y discriminatorias de parte de individuos, grupos, debido a que muchas veces, se niega el derecho esencial de pensar distinto a la mayoría o de quien detenta el poder político. Cuando esto sucede, es decir, cuando los derechos y garantías, la libertad -del tipo que sea- y la igualdad, son violentadas, toda la sociedad es atacada, pues se vulneran las mismas bases del Estado de Derecho, que define a las democracias occidentales. No sólo se dan situaciones de discriminación e intolerancia, e, incluso, daño, cuando hay una explícita oposición a determinadas manifestaciones religiosas, o a todas ellas, sino, también, cuando se las ignora y se establece una actitud de prioridad frente al hecho religioso y de conciencia.
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